Cómo dar de alta un poder para trámites tributarios mediante identificación electrónica

 ¿Cómo dar poderes para tramites tributarios mediante certificado?

Obtención de certificados electrónicos

Diferencia entre Sello de Entidad y Certificado de Representante

 El Certificado de Sello de Entidad y el Certificado de Representante con Persona Jurídica son dos tipos de certificados digitales utilizados en la autenticación y la firma digital de documentos. Ambos son emitidos a entidades legales, como empresas, pero tienen propósitos y características distintas.


1. Certificado de Sello de Entidad: Este tipo de certificado se emite a una entidad legal en lugar de a un individuo. Representa a la entidad en su conjunto y no está vinculado a una persona específica dentro de la organización. Esto significa que puede ser utilizado por varias personas dentro de la organización de acuerdo con las políticas internas de la empresa. Este tipo de certificado es útil para situaciones en las que la identidad de la empresa es lo que importa, no la identidad de la persona individual que realiza la acción. 


2. Certificado de Representante con Persona Jurídica: Este tipo de certificado se emite a un individuo que tiene el derecho de representar a una entidad legal. Este certificado vincula la identidad del individuo con la de la entidad. Este tipo de certificado es útil cuando es importante identificar a la persona específica que actúa en nombre de la empresa. Por ejemplo, este podría ser el caso si un director ejecutivo necesita firmar un contrato legalmente vinculante en nombre de la empresa.


En resumen, mientras que el Certificado de Sello de Entidad representa a la entidad como un todo, el Certificado de Representante con Persona Jurídica representa a un individuo actuando en nombre de la entidad. La elección de qué tipo de certificado utilizar depende de las necesidades y los requerimientos legales específicos de la situación.

Contabilización de una factura para la recuperación de IVA de una empresa en concurso

 

Factura de 1.000 de Base y 210 de Cuota repercutida. 

Método 1: Factura rectificativa por sustitución. 

Este método solo es posible realizarlo desde el apartado de Contabilidad de ZGEST ERP,

Base Imponible: 1.000 
Tipo Impositivo: 0%. 
Cuota de IVA repercutida: 0 euros 
Base Imponible rectificada: 1.000 euros. 
Cuota de IVA rectificada: 210 euros.

Método 2: Factura rectificativa por diferencias. 

Este método es posible realizarlo únicamente desde el apartado de Contabilidad de ZGEST ERP, modificando el registro resultante. En caso de presentación en el SII deberá realizarlo 'manualmente'.

Base Imponible: 0 euros. 
Tipo Impositivo: 21%. 
Cuota de IVA repercutido: -210 euros. 

Método 3: Emisión de factura negativa anulando la factura inicial. 

Este método es el recomendado si desea realizarlo según facturación de ventas desde ZGEST ERP .


Factura negativa: 
Base Imponible: -1.000 euros. 
Tipo Impositivo: 21% 
Cuota IVA repercutida. -210 euros.

Factura rectificativa con importes finales: 
Base Imponible: 1.000 euros. 
Tipo Impositivo: 0%. 
Cuota de IVA repercutida: 0 euros.



Error conexión de Red tras actualización: Red privada vs Red pública

Tras una actualización de S.O. Windows, en ciertas ocasiones, es posible que se cambie la configuración de su red por cuestiones de seguridad, esto provoca que el dispositivo actualizado (sea un servidor o una estación) no se localice en la red con el consiguiente problema de acceso a los recursos.

La solución será acceder a la configuración de 'Red e Internet / Ethernet' y cambiar  el tipo de perfil de la Red de Pública a Privada.



Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizable. (LRSC. Ley Residuos y Suelos Contaminados)

 La Ley 7/2022, de 8 de abril del 2022, de residuos y suelos contaminados (“LRSC”) incorpora un nuevo Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el 01.01.2023.

  • El impuesto grava: i) la fabricación, ii) la importación y iii) la adquisición intracomunitaria de los siguientes productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto:
    • los envases no reutilizables que contienen plástico,
    • los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases, y
    • los productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. 
  • La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los citados productos. 
  • El tipo impositivo es de 0,45 euros por kg.

Devengo del Impuesto

En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente.

En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación. 

En el caso de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma. 

Supuestos de no sujeción y exenciones.

La LRSC regula varios supuestos de no sujeción y exenciones que implicarán la no tributación, entre otras:

  • Pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.
  • Productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero
  • A la adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al TAI

Base Imponible y tipo

La base imponible del Impuesto se cuantifica por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, a la que le resultará de aplicación el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo (enero 2023).

En relación con la repercusión del impuesto, se establece un régimen diferenciado para fabricantes y para el resto de intervinientes, (el fabricante del envase plástico, en su condición de sujeto pasivo, deberá repercutirlo jurídicamente a su cliente, mientras que para el resto de intervinientes se asume que se producirá la traslación económica vía precio, sin repercusión jurídica), la obligación de desglose del plástico no reciclado en factura para el resto de intervinientes en la cadena de suministro se simplifica de forma significativa en dos planos diferenciados: 

  • solo será necesario dar la información relativa al impuesto cuando el comprador lo solicite (por ejemplo, porque dicha información sea necesaria para solicitar una devolución); 
  • se podrá consignar dicha información en factura, pero también en un certificado emitido separadamente. En coherencia con lo anterior, las devoluciones por expedición fuera de España dejan de estar formalmente condicionadas a disponer de factura de compra con identificación del impuesto, pudiendo utilizarse otros medios de prueba.

Obligaciones formales.

Fabricantes y adquirientes intracomunitarios.

El periodo de liquidación del Impuesto será el mismo que el que deba operar en el IVA (mensual o trimestral)

Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención, mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen mediante Orden Ministerial. 

En el caso de quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, deberán llevar un libro registro de existencias en el que se muestre la información de las compras y ventas de los productos que forman parte del alcance del impuesto.