Pero surge una duda contable y de impuestos ya que si consideramos que es un 'anticipo' se debería en el momento de la venta de la Tarjeta Regalo imputar IVA, pero debido a que en realidad es la comercialización de un medio de pago cuyo producto que se adquirirá no está definido 'NO' se trata de un anticipo sino de un Depósito Recibido a Corto plazo.
Por lo tanto en su aplicación informática, como ZGEST ERP TPV, deberá indicar el tratamiento a realizar según sea el caso:
CONCEPTO | IVA | CUENTA |
---|---|---|
Anticipo de Clientes | SI | 438 |
Tarjeta Regalo (Depósito recibido a corto Plazo) | NO | 561 |
Si la Tarjeta Regalo tuviera un plazo de expiración podríamos cancelar dicho medio de pago contra resultados, se podría considerar 'otros ingresos de gestión' con asiento de la cuenta 561 (Depósito a Corto Plazo - Tarjetas regalo emitidas) contra 759 (Ingresos por Tarjetas regalo caducadas).
La ventaja fiscal del tratamiento como 'Depósito Recibido' en vez de 'Anticipo', es que Ud. no repercutirá el IVA ni aumentará sus ingresos, por lo tanto no tendrá que liquidar IVA ni Impuesto de Sociedades, hasta que se realice la entrega del producto, aprovechándose de esta financiación temporal.