¿Qué es el SEPA? ¿Cómo y en qué afecta SEPA a la empresa?

En Febrero de 2014 entra en funcionamiento una nueva operativa sobre la forma en que se realizan los pagos/cobros entre las personas físicas o jurídicas (empresas y particulares).
Esta operativa es una norma europea para unificar y garantizar los pagos/cobros en euros de forma segura en las transacciones bancarias.
Estos nuevos formatos e instrumentos de pago ( transferencias, adeudos bancarios y pagos con tarjeta) eliminan la diferencias entre los pagos nacionales y transfronterizos.

Los instrumentos de pago SEPA y sus características son:

 

Transferencias SEPA

La transferencia SEPA es un instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada.
En 1 día como máximo el beneficiario recibirá el importe de la transferencia.
Se puede usar tanto para nacionales como países adheridos a SEPA del Espacio Económico Europeo.
Igualdad de condiciones para operaciones nacionales y transfronterizos.
Formato fichero (formato ISO 20022 xml) XML /C34.14.

Tarjetas

La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) establece un marco general en el que los titulares de tarjetas pueden hacer pagos y retirar efectivo en euros dentro de la SEPA, con la misma facilidad y comodidad que en sus países de origen.

Adeudos directos SEPA básicos o CORE

El adeudo directo es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor (cliente). La operación de pago es iniciada por el acreedor (empresa), sobre la base del consentimiento dado por el deudor (cliente) al acreedor, y transmitida por éste a su proveedor de servicios de pago (banco).

Esta forma de pago se corresponde con la actual formato CSB 19 o recibo a la vista, como hasta ahora antes de la emisión debe existir una orden/mandato del deudor para domiciliar los pagos.

Las órdenes de domiciliación o mandatos ya existentes seguirán siendo igualmente válidos para emitir este tipo de adeudos directos CORE (sólo para el ámbito nacional).
Es obligatorio conservar los mandatos y todas sus modificaciones o cancelaciones mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro.

Los recibos se presentarán con una anticipación de 7 días (para primeras o únicas operaciones) y 4 días hábiles (para operaciones recurrentes o últimas).
Formato de fichero  XML CORE /C19.14.

Plazos de devolución:
  • Hasta 8 semanas por orden del cliente deudor. 
  • 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente). Existe la posibilidad de rechazar una devolución en este plazo aportando copia del mandato vigente.

 

Adeudos directos SEPA B2B

En el adeudo directo B2B, el deudor y el acreedor tendrán que ser obligatoriamente empresas o autónomos (no consumidores) que han acordado utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos/cobros relativos a sus transacciones comerciales.

Una diferencia a tener en cuenta sobre el SEPA Básico es que esta norma implica la renuncia por parte del deudor al derecho de reembolso para las transacciones autorizadas, esto implica también que la devolución de impagados se reduce a sólo dos días, lo que reduce el riesgo de morosidad.

Los débitos  se presentarán con una anticipación de 3 días hábiles.
Previamente al adeudo, la entidad bancaria solicitará autorización al librado.
Formato de fichero XML B2B /C19.44

Datos a considerar

Autorizaciones de Clientes.

La orden de domiciliación o mandato es el consentimiento del deudor ante el acreedor con el fin de permitir a este iniciarlo cobros mediante cargo en cuenta.
Este consentimiento, como hasta la fecha,  deberá existir previo al cargo,  y comunicarse a la entidad proveedora de los servicios de pago (banco).
Existe la responsabilidad de guardar estas autorizaciones a través de un mandato único normalizado.

En esta consulta:  'Ordenes de domiciliación para adeudos directos SEPA' podrá encontrar los modelos normalizados requeridos.

Plantilla WORD Autorización CORE.
Plantilla WORD Autorización B2B.

 

Tipos de Pago.

  • Recurrente. Es el recomendado para cuando se facture a clientes habituales, creando para cliente deudor un único mandato que ampare todos los adeudos sucesivos que se emitan. El primer adeudo deberá clasificarse como 'FRST' y el resto como 'RCUR', el último se notificará como 'FNAL'.
  • Único. Son mandatos que implican una única operación de adeudo directo, por lo que si ya se ha asignado no deberá usarse de nuevo esa referencia. Deberá notificarse como 'OOFF'.

 

Identificador del Acreedor.

La identificación del acreedor (persona física o jurídica emisora del adeudo)  debe ser única en el esquema, cada identificador permite la identificación inequívoca en SEPA.
Un acreedor puede usar más de un identificador, por ej. puede utilizar 'código de negocio' para identificar diferentes actividades (equivalente al sufijo de la n.19)
Estructura:
Cod.Pais / dig. Control / Sufijo / NIF
Ej. ES 97 000 M23456789