Eliminación de los tiques (Novedades Reglamento de Facturación 2013).

Eliminación de los tiques:
Con el fin de establecer un sistema armonizado de facturación en los términos de la Directiva 2010/45/UE, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa y ordinaria y la factura simplificada que viene a sustituir los denominados tiques:

A partir del 1 de enero de 2013 todos los empresarios y profesionales podrán expedir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
  • Cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido) 
  • Cuando deba expedirse factura rectificativa.
De forma específica cuando su importe no exceda de 3.000 €, aquellos empresarios y profesionales que hasta el 31 de diciembre de 2012 podían emitir tiques, esto es, quienes realicen las siguientes operaciones:
  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, … así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.

No podrán expedirse facturas simplificadas por las siguientes operaciones:
  • Entregas de bienes exentas destinados a otro Estado miembro de la UE.
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, en particular:
    • cuando las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran determinados requisitos además se cumplan determinados requisitos.
    • cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio.
    • cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, en los siguientes supuestos:
    • Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
    • Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
Las autorizaciones concedidaas por la AEAT a determinados sectores o empresas para la expedición de documentos sustitutivos conforme a los anteriores reglamentos art.4º 2n (RD 2402/1985) y art.4.1.ñ (RD 1496/2003) se entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas simplificada, manteniéndose vigentes mientras no se revoquen expresamente.