De acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, está exenta del
mencionado Impuesto:
- la educación de la infancia y de la juventud,
- la guarda y custodia de niños,
- la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y
- la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las
prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas
con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con
medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas
que presten los mencionados servicios.
Por lo que serán de
aplicación los siguientes criterios:
- En el supuesto de que la entidad que presta el servicio de docencia no fuese titular de un centro calificado de educación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido según los criterios anteriormente expuestos, no sería aplicable a las operaciones realizadas por dicha entidad la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992.
- En el supuesto de que la mencionada entidad prestase los servicios de docencia a través de un centro calificado de educativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, dichos servicios estarían exentos del Impuesto cuando las enseñanzas impartidas en el centro versasen única o principalmente sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español, se trate de enseñanza o de formación y reciclaje profesional, con independencia de que tenga o no reconocida autorización alguna por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde está establecida.
- La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español. La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación.