Contenido de las Facturas Simplificadas, Completas y Ordinarias (Reglamento facturación 2013)

Contenido de los 'tiques'
(documentos obsoletos)
Contenido de las facturas simplificadas.
(documento sustitutivo del tique)
Contenido de las facturas completas y ordinarias.
Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Cuando el destinatario así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar el NIF, así como el domicilio. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Será obligatoria la consignación del NIF del destinatario cuando se trate de:
  • Entregas de bienes destinados a otros Estado miembro de la UE exentas.
  • Operaciones cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto
  • Operaciones que se entiendan realizadas en territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
Esta mención no será necesaria cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio.
Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido" Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA incluido". El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
Esta mención no será necesaria cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio.
Contraprestación total. Cuando el destinatario así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, por separado, la cuota tributaria.
Contraprestación total
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Esta mención no será necesaria cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio.
En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
En caso de facturas rectificativas, la descripción de la operación, con los elementos para cuantificación de la base imponible, el tipo de IVA y la cuota tributaria se podrán consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia del signo, bien tal y como queden tras la rectificación efecturada, señalando igualmente el importe de la rectificación.
En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
En las entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura, la mención «facturación por el destinatario».
En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»..