Plazos y Medios de Expedición de las Facturas (Reglamento facturación 2013)

PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS

En general, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
También se establece el plazo armonizado para la expedición de las facturas recapitulativas y para determinadas entregas intracomunitarias del art.25 de la Ley de IVA.

MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE FACTURAS.

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoria fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. Se trata de poder expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de usar una tecnología determinada. No obstante, la firma electrónica avanzada y el sistema EDI pueden seguir utilizándose, aunque dejen de ser obligatorios. También pdorá seguir comunicando a la AEAT, con carácter previo a su utilización, otros medios que considere que garantizan las condiciones citadas y hayan sito validados por la misma.
La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.