Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizable. (LRSC. Ley Residuos y Suelos Contaminados)

 La Ley 7/2022, de 8 de abril del 2022, de residuos y suelos contaminados (“LRSC”) incorpora un nuevo Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el 01.01.2023.

  • El impuesto grava: i) la fabricación, ii) la importación y iii) la adquisición intracomunitaria de los siguientes productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto:
    • los envases no reutilizables que contienen plástico,
    • los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases, y
    • los productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. 
  • La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los citados productos. 
  • El tipo impositivo es de 0,45 euros por kg.

Devengo del Impuesto

En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente.

En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación. 

En el caso de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma. 

Supuestos de no sujeción y exenciones.

La LRSC regula varios supuestos de no sujeción y exenciones que implicarán la no tributación, entre otras:

  • Pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.
  • Productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero
  • A la adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al TAI

Base Imponible y tipo

La base imponible del Impuesto se cuantifica por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, a la que le resultará de aplicación el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo (enero 2023).

En relación con la repercusión del impuesto, se establece un régimen diferenciado para fabricantes y para el resto de intervinientes, (el fabricante del envase plástico, en su condición de sujeto pasivo, deberá repercutirlo jurídicamente a su cliente, mientras que para el resto de intervinientes se asume que se producirá la traslación económica vía precio, sin repercusión jurídica), la obligación de desglose del plástico no reciclado en factura para el resto de intervinientes en la cadena de suministro se simplifica de forma significativa en dos planos diferenciados: 

  • solo será necesario dar la información relativa al impuesto cuando el comprador lo solicite (por ejemplo, porque dicha información sea necesaria para solicitar una devolución); 
  • se podrá consignar dicha información en factura, pero también en un certificado emitido separadamente. En coherencia con lo anterior, las devoluciones por expedición fuera de España dejan de estar formalmente condicionadas a disponer de factura de compra con identificación del impuesto, pudiendo utilizarse otros medios de prueba.

Obligaciones formales.

Fabricantes y adquirientes intracomunitarios.

El periodo de liquidación del Impuesto será el mismo que el que deba operar en el IVA (mensual o trimestral)

Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención, mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen mediante Orden Ministerial. 

En el caso de quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, deberán llevar un libro registro de existencias en el que se muestre la información de las compras y ventas de los productos que forman parte del alcance del impuesto.