Modificaciones del SII a partir del 1 Julio 2018

  • Se introduce un nuevo campo identificador (nombre - razón social y NIF asociado a la entidad sucedida), para los registros de facturación realizados por una entidad, en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración Societaria.
  • Se crean dos marcas específicas para las facturas simplificadas “cualificadas” en las que se consignan los datos del destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012, y para las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario según el artículo 6.1.d) del RD 1619/2012, tanto para emitidas como recibidas. Estas facturas se informarán, respectivamente, junto con las facturas completas con clave “F1” y junto a las facturas simplificadas con clave “F2”.
  • En el libro registro de facturas recibidas, se añade la clave de factura “LC Aduanas - Liquidación complementaria”.
  • Se establece una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros por exigencia normativa en entregas de energía
  • En el libro registro de facturas expedidas se crean campos específicos para declarar varias bases imponibles asociadas a distintas modalidades de causa de exención
  • Se incluye una nueva clave domiciliación bancaria  de medio de cobro/pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA.
  • Se crean dos nuevas claves para facturas expedidas para identificar los registros correspondientes a las devoluciones en régimen de viajeros.
  • Se crea un identificador que especifica los registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo (Regimén Previo GGEE o REDEME o Competencia).
  • Se introduce un identificador que especifica las facturas, emitidas o recibidas, con importe superior o igual a 100.000.000 euros.
  • Se crea un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa”.
  • También se cambian de denominación algunos campos de registro para ofrecer una mayor precisión y claridad en su contenido.


¿Qué otras modificaciones se introducen?


  • Se establece que las agencias de viajes deberán informar de las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadores en nombre y por cuenta ajena.
  • Los sujetos pasivos que queden obligados a llevar los libros registros del IVA a través del SII desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, deberán remitir los registros de facturación anteriores a la inclusión, correspondientes al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusión.
  • Se permite realizar un envío independiente cuando una factura de arrendamiento de locales de negocio no sujetos a retención tenga más de quince referencias catastrales.