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Modificaciones del SII a partir del 1 Julio 2018
Se introduce un nuevo campo identificador (nombre - razón social y NIF asociado a la entidad sucedida), para los registros de facturación realizados por una entidad, en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración Societaria.
Se crean dos marcas específicas para las facturas simplificadas “cualificadas” en las que se consignan los datos del destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012, y para las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario según el artículo 6.1.d) del RD 1619/2012, tanto para emitidas como recibidas. Estas facturas se informarán, respectivamente, junto con las facturas completas con clave “F1” y junto a las facturas simplificadas con clave “F2”.
En el libro registro de facturas recibidas, se añade la clave de factura “LC Aduanas - Liquidación complementaria”.
Se establece una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros por exigencia normativa en entregas de energía.
En el libro registro de facturas expedidas se crean campos específicos para declarar varias bases imponibles asociadas a distintas modalidades de causa de exención.
Se incluye una nueva clave domiciliación bancaria de medio de cobro/pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA.
Se crean dos nuevas claves para facturas expedidas para identificar los registros correspondientes a las devoluciones en régimen de viajeros.
Se crea un identificador que especifica los registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo (Regimén Previo GGEE o REDEME o Competencia).
Se introduce un identificador que especifica las facturas, emitidas o recibidas, con importe superior o igual a 100.000.000 euros.
Se crea un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa”.
También se cambian de denominación algunos campos de registro para ofrecer una mayor precisión y claridad en su contenido.
¿Qué otras modificaciones se introducen?
Se establece que las agencias de viajes deberán informar de las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadores en nombre y por cuenta ajena.
Los sujetos pasivos que queden obligados a llevar los libros registros del IVA a través del SII desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, deberán remitir los registros de facturación anteriores a la inclusión, correspondientes al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusión.
Se permite realizar un envío independiente cuando una factura de arrendamiento de locales de negocio no sujetos a retención tenga más de quince referencias catastrales.